lunes, 9 de mayo de 2011

LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA) DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL Y JURÍDICA EN EL PRESENTE Y EL FUTURO




Una de las ponencias del III Congreso Internacional de Estudios para el Desarrollo, que despertó mayor interés entre los asistentes a la mesa de TCA fue la ofrecida por la Fiscal Mª Francisca Sánchez Alvarez.
Esta fiscal nos ofreció una visión del marco jurídico en el que se encuentran los TCA, en concreto en cuanto a las recientes noticias aparecidas en la prensa nacional sobre la incapacidad dictada pro jueces de Barcelona a varios pacientes de Anorexia o Bulimia nerviosa para hacer posible su hospitalización.
Resumimos a continuación algunas de las aportaciones de Dña. Mª Francisca Sánchez Alvarez. En su ponencia distinguió entre los TCA padecidos por menores de edad y por mayores de edad.
TRASTORNOS ALIMENTARIOS PADECIDOS POR MENORES DE EDAD.
Según dispone el art. 154 del Código Civil “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre”, quienes la ejercerán siempre en beneficio de los hijos y de acuerdo con su personalidad y comprende las facultades-deberes siguientes: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación integral. ¿Cuál es la vía legal que existe y utilizan los progenitores ante un trastorno alimentario de un menor de edad sometido a patria potestad? Al amparo de lo dispuesto en el art. 211 del Código Civil, en su nueva redacción dada, en cuanto al párrafo 1º por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Ésta será previa al internamiento, salvo que por razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuando antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas. El internamiento de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
El juez tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado (que no necesariamente tiene que ser médico forense...), concederá o denegará la autorización para internarlo y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a efectos de que éste promueva la declaración de incapacitación de la persona, siempre que haya una principio de prueba de que la misma padece una enfermedad o deficiencia persistente de carácter psíquico que se impida gobernarse por sí misma (art. 200 del Código Civil).
Concedida la autorización para el internamiento psiquiátrico de un menor por razón de trastorno alimentario, el Juez de oficio recabará información del Hospital o Centro Sanitario donde esté ingresado, sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando el Juez lo crea pertinente y, en todo caso, cada seis meses, examinando de nuevo a la persona internada y oyendo el dictamen de un facultativo, acordando a continuación lo que proceda sobre la continuación o no del internamiento.
TRASTORNOS ALIMENTARIOS PADECIDOS POR MAYORES DE EDAD.
Para solventar la posible negativa al internamiento, ya que al ser mayor de edad, quien decide es la propia persona (...), la solución legal actual es la autorización que debe conceder el Juez, del internamiento del mayor de edad por razón de trastorno psíquico (...), ya que no hay duda de que la persona con TCA que se niega a ser tratada médicamente no está haciendo otra cosa que actuar conforme al ánimo inconsciente de autodestrucción que le lleva a no comer, y esta no es una decisión libremente adoptada, sino el fruto de un trastorno objetivo y objetivable. El procedimiento a seguir es igual que en el caso de los menores de edad. Junto a la autorización de su internamiento médico se suele promover su declaración de incapacidad, si se constata que padece una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico (...). La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado (art. 210 del Código Civil).


PERSPECTIVAS DE FUTURO DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL: LAS DOS PROPOSICIONES NO DE LEY DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO.

Con fecha 10 de noviembre de 1998 y 22 de febrero de 1999, con entrada ambas en el Registro General del Congreso de los Diputados el día 2 de marzo de 1999, se firmaron por el Grupo Socialista del Congreso, y más concretamente por las diputadas Margarita Pín Arboledas y Mª Jesús Arrate Varela Vázquez dos proposiciones no de ley “relativas al problema que está causando la anorexia en nuestra sociedad”, y para su debate en el Comisión de Sociedad y Consumo (...).
1ª Proposición no de ley
“La Comisión de Sanidad y Consumo insta a que:
1º El Gobierno articule los mecanismos necesarios para realizar campañas de información y sensibilización a la población en general y a la juventud en particular de los riesgos que conlleva la falta de ingesta de alimentos con el objeto de presentar una imagen de extrema delgadez.
2º Que el Gobierno recomiende a los diseñadores y fabricantes de ropa la necesidad de ofertar para la juventud tallajes superiores al 38-40.
3º Que se articulen los mecanismos necesarios para favorecer que los publicistas y las empresas de marketing sean receptivos al problema planteado por la anorexia y comiencen a mostrar imágenes de modelos en consonancia con la realidad social.”
(...)
2ª Proposición no de ley
“La Comisión de Sanidad y Consumo insta al Gobierno a que, a la máxima brevedad posible, regule y acople las tallas europeas y americanas a las españolas y a que elabore además, la normativa correspondiente para que, todas las empresas, tanto de importación como de confección de nuestro país, están obligadas a tallar las prendas de acuerdo con esa regulación, a fin de que tallas iguales tengan las mismas medidas en todos los comercios.”
1-¿QUÉ ES LA ANOREXIA ?

A)-DEFINICIÓN DE LA ANOREXIA
Anorexia, pérdida del apetito. Debe distinguirse del trastorno psicológico específico conocido como anorexia nerviosa, y también de la ingestión relativamente baja de alimentos; ésta última no resulta peligrosa para la salud mientras la dieta sea variada y el peso corporal se mantenga, y no debe contemplarse como un trastorno que requiera tratamiento médico. 1
B)-DEFINICIÓN DE ANOREXIA NERVIOSA
Anorexia nerviosa, enfermedad que se caracteriza por el miedo intenso a ganar peso y por una imagen distorsionada del propio cuerpo (dismorfofobia). Conduce a un grave adelgazamiento debido a una dieta exagerada y a un exceso de ejercicio. No se asocia con ninguna otra enfermedad orgánica previa. Se presenta habitualmente en adolescentes, especialmente en las mujeres. La enfermedad produce alteraciones en los ciclos hormonales, una inmunodepresión con aumento del riesgo de infecciones, y aproximadamente entre el 5 y el 18% de los anoréxicos muere por desnutrición. Los pacientes también padecen a menudo bulimia, que consiste en ingerir enormes cantidades de alimentos y después provocar el vómito para permanecer delgados; los vómitos repetidos alteran el equilibrio hidroelectrolítico, produciendo, en general, hipopotasemia que puede afectar al funcionamiento cardiaco.
Muchos pacientes con anorexia nerviosa nunca acuden al médico, por lo que no se conoce con exactitud la frecuencia de aparición de la enfermedad.2
C)-DEFINICIÓN ETIMOLOGICA
En griego anorexia (anorexis) significa “ falta de apetito” .Alos especialistas no les gusta restringir esta definición al hecho de que una persona no tenga ganas de comer . Van mas allá, ven la anorexia como un trastorno alimenticio que conjunta un anhelo de perfeccionismo corporal y una fobia hacia la obesidad .3
Para ellos es una enfermedad crónica, progresiva y mortal.
Trastorno caracterizado por una distorsión de la imagen corporal , un miedo extremo a la obesidad, rechazo a mantener peso mínimo normal .
D)-DEFINICIÓN DE LA ANOREXIA SEGÚN LACAUSA
El término de "anorexia" a secas significa estado de inapetencia. Se puede clasificar en tres tipos según la causa:
1. Anorexia orgánica: Habitualmente debido a una enfermedad subyacente que provoca inapetencia. Es una forma  de anorexia poco frecuente que solo debe investigarse cuando se acompañe de anomalías a otros niveles. 4
2. Anorexia funcional: Es la forma más frecuente de anorexia en el niño que suele ser debida a una alteración en el desarrollo del hábito alimentario. Algunas veces repercute en la talla y en el peso. El tratamiento fundamental consiste en la reeducación de los hábitos alimentarios del niño. Existen fármacos orexígenos, es decir, que estimulan el apetito, aunque su uso debe quedar restringido para casos concretos y bajo la supervisión de su pediatra.
3. Anorexia nerviosa: Enfermedad, propia del sexo femenino y de  la adolescencia, en la que la inapetencia tiene un origen psicológico; inicialmente conservan el hambre pero se niegan a comer para adelgazar y mejorar su imagen corporal. El diagnóstico de "anorexia nerviosa" debe establecerse cuando se produce una percepción delirante del cuerpo (se siguen viendo gordas pese a estar delgadas), persiste la anorexia y se cumplen otros criterios propios de la enfermedad. En fases finales pueden producirse trastornos endocrinos (falta o desorden de reglas, etc), depresión, ansiedad, etc. El tratamiento en fases avanzadas puede ser muy difícil y requiere, entre otras medidas, psicoterapia.
¿Se puede tener bulimia y anorexia nerviosa al mismo tiempo?
Es importante no olvidarnos de que la anorexia nerviosa se caracteriza por una disminución en el peso corporal. Por el lado contrario, la bulimia nerviosa presenta fluctuaciones de peso, es decir, la persona puede subir y bajar de peso como resultado de una deshidratación consecuencia de conductas compensatorias como el vómito, los laxantes o los diuréticos.

Sin embargo, existe una línea muy delgada que divide estos trastornos de la alimentación, es decir, hay personas que pudieron empezar con bulimia nerviosa y llegar a caer en anorexia nerviosa
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